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Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 24.

Artículo 24.

1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley.

2. El dominio de las lenguas gallega y castellana será condición necesaria para obtener el diploma de la Escuela Gallega de Administración Pública.

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