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Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 25.

Artículo 25.

El Gobierno Gallego y las Corporaciones Locales dentro de su ámbito fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles, publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras. Con esta finalidad y por actos singulares, se podrán otorgar reducciones o exenciones de las obligaciones fiscales.

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