Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
Artículo 4
1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.
2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. BOE-A-1988-3171.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1988-3171 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


