Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1983 y la del 4 de noviembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
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Artículo 4
1. Convocado el pleno Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos. candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.
2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1988-3171 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


