Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9
Artículo 9
Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. BOE-A-1988-3171.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1988-3171 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


