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Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9

Artículo 9

Durante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.

El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 29 de septiembre. BOE-A-1988-3171.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1988-3171 Leer Qué cambió
22 de julio de 1983 Texto original Leer

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