Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1983 y la del 4 de noviembre de 1987.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 9
Durante la celebración del mismo. Pleno o en el inmediatamente posterior, siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para electos, que acepten su designación y obtenido su asentimiento serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 1987 En vigor | BOE-A-1988-3171 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1983 | Texto original | Leer |


