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Legislación › Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de julio de 1983 y la del 4 de noviembre de 1987. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9
Durante la celebración del mismo. Pleno o en el inmediatamente posterior, siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para electos, que acepten su designación y obtenido su asentimiento serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Mesa de la Cámara hará entrega a los proclamados electos de las pertinentes credenciales.
El Presidente de la Asamblea dará cuenta de esta designación al Presidente del Senado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 1987 En vigor BOE-A-1988-3171 Leer Qué cambió
22 de julio de 1983 Texto original Leer

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