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Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.

Art. 10. Aditivos autorizados.

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Art. 10. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el articulo 2.2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, dicha Subsecretaria podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos mediante Resolución, previo informe de la Comisión lnterministerial para la Ordenación Alimentaria.
Los aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Lista positiva de aditivos autorizados - para la elaboración de masas fritas
Gasificantes
·
Número
·
Dosis máxima de uso
·
Ácido carbónico
·
H-8.030
·
20 g/kg de sustancia seca.
·
Carbonato cálcico
·
E-170
·
Carbonato potásico
·
H-11.035
·
Carbonato sódico
·
H-8.036
·
Bicarbonato sódico
·
H-8.186
·
Fosfato ácido de sodio.
·
E-339
·
2 g/kg de sustancia seca.
·
Fosfato monopotásico.
·
E-340
·
Cloruro amónico
·
H-11.061
·
5 g/kg de levadura.
·
Fosfato amónico
·
H-11.091
·
Sulfato amónico
·
H-11.134
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 1997 En vigor BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1983 Texto original Leer

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