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Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.

Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.

Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.

Queda prohibido:

9.1 (Derogado)

9.2 (Derogado)

9.3 (Derogado)

9.4 (Derogado)

9.5 (Derogado)

9.6 La utilización de grasas animales o vegetales solas o sus mezclas con los aceites vegetales autorizados.

9.7 El refreír los productos contemplados en el artóculo 2.º de la presente Reglamentación.

Se derogan excepto los apartados 6 y 7 por el art. 26 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1983 Texto original Leer

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