Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Queda prohibido:
9.1 (Derogado)
9.2 (Derogado)
9.3 (Derogado)
9.4 (Derogado)
9.5 (Derogado)
9.6 La utilización de grasas animales o vegetales solas o sus mezclas con los aceites vegetales autorizados.
9.7 El refreír los productos contemplados en el artóculo 2.º de la presente Reglamentación.
Se derogan excepto los apartados 6 y 7 por el art. 26 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


