Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 6.º Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 6.º Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.
Cumplirán obligatoriamente lo expuesto en los puntos 5.1, 5.2, 5.5, 5.6 y además lo que a continuación se señala: (Derogado)
6.1 Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


