Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.
Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 1983 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Queda prohibido:
9.1 La fabricación en vía pública en puestos, tenderetes, casetas o mercados (sin puesto fijo), salvo en aquellas poblaciones donde lo permita la autoridad municidad, en cuyo caso se ajustará a las condiciones establecidas en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, excepto para los locales, que se ajustarán a lo establecido en los artículos 4.º y 6.º (Derogado)
9.2 La fabricación en instalaciones o industrias que no posean las autorizaciones reglamentarias. (Derogado)
9.3 El almacenamiento de materias primas productos elaborados en condiciones inadecuadas. (Derogado)
9.4 Toda elaboración cuya composición, envoltura, no corresponda a lo que esta Reglamentación preceptúa. (Derogado)
9.5 Envolver los productos con materiales que no estén debidamente autorizados para el fin a que se destinan por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo y expresamente con papeles y periódicos, impresos, etc., no considerándose a este fin papel impreso, el nuevo que lleve consignado el nombre, dirección y otras indicaciones referentes al producto o vendedor sobre la cara que no vaya a estar en contacto con el alimento. (Derogado)
9.6 La utilización de grasas animales o vegetales solas o sus mezclas con los aceites vegetales autorizados.
9.7 El refreír los productos contemplados en el artóculo 2.º de la presente Reglamentación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1983 | Texto original | Leer |


