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Legislación › Real Decreto 2507/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de masas fritas.

Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.

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Art. 9.º Manipulaciones prohibidas.
Queda prohibido:
9.1 La fabricación en vía pública en puestos, tenderetes, casetas o mercados (sin puesto fijo), salvo en aquellas poblaciones donde lo permita la autoridad municidad, en cuyo caso se ajustará a las condiciones establecidas en esta Reglamentación Técnico-Sanitaria, excepto para los locales, que se ajustarán a lo establecido en los artículos 4.º y 6.º (Derogado)
9.2 La fabricación en instalaciones o industrias que no posean las autorizaciones reglamentarias. (Derogado)
9.3 El almacenamiento de materias primas productos elaborados en condiciones inadecuadas. (Derogado)
9.4 Toda elaboración cuya composición, envoltura, no corresponda a lo que esta Reglamentación preceptúa. (Derogado)
9.5 Envolver los productos con materiales que no estén debidamente autorizados para el fin a que se destinan por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Consumo y expresamente con papeles y periódicos, impresos, etc., no considerándose a este fin papel impreso, el nuevo que lleve consignado el nombre, dirección y otras indicaciones referentes al producto o vendedor sobre la cara que no vaya a estar en contacto con el alimento. (Derogado)
9.6 La utilización de grasas animales o vegetales solas o sus mezclas con los aceites vegetales autorizados.
9.7 El refreír los productos contemplados en el artóculo 2.º de la presente Reglamentación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de octubre de 1983 Texto original Leer

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