Legislación › Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias.
Artículo 4.
Artículo 4.
El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior.
La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.


