Legislación › Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias.
Artículo 5.
Artículo 5.
El mandato de los Senadores designados por el Principado de Asturias en cada legislatura terminará una vez que, en la siguiente, se produzca la designación de los nuevos Senadores y en los demás supuestos previstos en el ordenamiento jurídico.
Cuando el mandato de los Senadores finalice en los supuestos de término de la legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución, una vez constituido el nuevo Senado, la Junta conferirá mandato a las mismas personas que hubieran resultado designadas en la Legislatura.
Se modifica por el art. único de la Ley 3/1990, de 19 de diciembre. BOE-A-1991-3216.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de enero de 1991 En vigor | BOE-A-1991-3216 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


