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Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 21.

Artículo 21.

1. La Consejería de Presidencia, que será órgano político de asistencia y apoyo inmediatos al Presidente y al Consejo de Gobierno, además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, tendrá las siguientes:

1) Ejercer la dirección, coordinación e inspección inmediatas de todos los servicios de la Presidencia.

2) Tener a su cargo, sin perjuicio de las competencias del Presidente, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional y otros organismos.

3) Formular, de acuerdo con el Presidente, el anteproyecto del presupuesto anual de la Presidencia y de la propia Consejería.

4) La racionalización y coordinación de la actividad administrativa, así como cuanto se relacione orgánicamente con la función pública regional, sin perjuicio de la relación de servicio que corresponde a cada Consejería con el personal adscrito a ella.

5) Elaborar planes de actuación que no estén asignados específicamente a otras Consejerías.

2. La Consejería contará con aquellas dependencias con nivel de Dirección Regional, que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

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