Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 22.
Artículo 22.
En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el mismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica de la Consejería.


