LexTotal

Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.

Artículo 22.

En aquellas Consejerías en que se cree el cargo de viceconsejero, corresponderá a éste asumir cuantas funciones le sean atribuidas o delegadas por el mismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la estructura orgánica de la Consejería.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →