LexTotal

Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 24.

Artículo 24.

Los Directores Regionales, nombrados libremente entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas, tienen a su cargo la jefatura de una Dirección Regional, siendo sus funciones las que siguen:

1) Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la Consejería que se señalen en el ámbito de su competencia.

2) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo, ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito a la Dirección y proponer el destino dentro de la misma.

3) Resolver o proponer al Consejero según proceda la resolución que estime conveniente en las materias de la competencia del Centro Directivo.

4) Proponer el régimen de funcionamiento de las unidades adscritas a la Dirección.

5) Las demás que se le asignen.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →