Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 25.
Artículo 25.
1. Bajo los anteriores niveles organizativos, la Administración Regional se estructura, en cada Consejería, en los siguientes órganos: Servicios, secciones y unidades inferiores.
2. Compete exclusivamente al Consejo de Gobierno la creación, modificación y supresión de las secciones y órganos superiores a los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional determinadas en el artículo 15.2.
3. La creación de unidades inferiores corresponde a los respectivos Consejeros, de forma motivada y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables.
4. En la Consejería de Presidencia existirá una oficina de información que cumplirá las funciones reguladas en los artículos 33 y 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo.


