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Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 28.

Artículo 28.

1. Los Decretos del Consejo de Gobierno serán firmados por el Presidente y por el titular de la Consejería a la que afecten o a la que competa su ejecución. Si conciernen a varias Consejerías irán firmados por el Presidente y por el Consejero de la Presidencia.

2. Las Órdenes de las Consejerías irán firmadas por el Consejero que corresponda.

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