Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 29.
Artículo 29.
Las normas regionales entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo que en ellas se disponga otra cosa.


