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Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29.

Artículo 29.

Las normas regionales entrarán en vigor a los 20 días de la publicación de su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», salvo que en ellas se disponga otra cosa.

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