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Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Al Presidente, como representante de la Comunidad Autónoma, le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

1) Mantener las relaciones con las demás instituciones del Estado, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

2) Convocar elecciones a la Asamblea Regional.

3) Convocar a la Asamblea electa en los términos previstos por el Estatuto de Autonomía.

2. Adoptarán la forma de Decretos del Presidente los actos del mismo a que se refieren los números 2) y 3) del apartado anterior, aquellos por los que nombre y cese a los miembros del Consejo de Gobierno y los demás previstos en el Estatuto de Autonomía o en esta Ley.

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