Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
A los expedientes en trámite al momento de la extinción del Consejo Regional de Murcia o de la integración de la Diputación Provincial de Murcia en la Comunidad Autónoma, les seguirá siendo de aplicación la legislación bajo cuya vigencia se iniciarán, en todo lo que se refiere a procedimiento; pero sus efectos se regularán por la normativa estatal.
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