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Legislación › Ley 1/1982, de 18 de octubre, de Gobierno y de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se regule la forma de selección que habilite para efectuar los nombramientos definitivos, las necesidades de personal que exija el funcionamiento de los servicios de la Asamblea Regional serán cubiertas por esta mediante la adscripción a la misma de funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración Regional.

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