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Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Artículo diez.

Artículo diez.

Lo dispuesto por esta ley en relación con las Diputaciones Provinciales, será aplicable a los Cabildos y Consejos Insulares y otras Corporaciones de carácter representativo a que se refiere el artículo 141, 2, de la Constitución, no siendo, sin embargo, aplicable a los Consejos Insulares lo dispuesto en el artículo anterior.

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