LexTotal

Legislación › Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

Artículo once.

Artículo once.

Lo dispuesto en el presente título se entenderá siempre sin perjuicio del régimen propio de las Diputaciones Forales.

← Artículo diez Índice Artículo doce →