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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo cuarto. Dirección y coordinación.

Artículo cuarto. Dirección y coordinación.

La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio al que esté adscrito.

Se modifica por el art. 17.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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