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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo cuarto. Dirección y coordinación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto. Dirección y coordinación.
El Consejo Rector estará constituido La persona titular de la siguiente forma:
Presidente: Ministro de Cultura.
Vicepresidente: Director
Dirección del Instituto.
Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con categoría, al menos,
Instituto de Subdirector general:
- Asuntos Exteriores.
- Justicia.
- Economía y Hacienda.
- Interior.
- Educación y Ciencia.
- Trabajo y Seguridad Social.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Presidencia.
- Cultura.
- Administración Territorial.
- Sanidad y Consumo.
- Industria
la Mujer y Energía.
Seis Vocales, que serán designados por el Presidente a propuesta del Vicepresidente entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor de
para la igualdad de derechos Igualdad de ambos sexos.
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto.
El Consejo Rector se ajustará en su funcionamiento
Oportunidades, ejercerá la dirección y régimen de adopción coordinación de acuerdos las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a lo dispuesto en el capítulo 2. del título I propuesta de la Ley de Procedimiento Administrativo. persona titular del Ministerio al que esté adscrito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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