Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo cuarto. Dirección y coordinación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo cuarto. Dirección y coordinación.
El Consejo Rector estará constituido La persona titular de la siguiente forma: Dirección del
Presidente: Ministro de Cultura.
Vicepresidente: DirectorInstituto. Instituto de
Vocales: Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios, con categoría, al menos,Subdirector general: la Mujer y
- Asuntos Exteriores.
- Justicia.
- Economía y Hacienda.
- Interior.
- Educación y Ciencia.
- Trabajo y Seguridad Social.
- Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Presidencia.
- Cultura.
- Administración Territorial.
- Sanidad y Consumo.
- IndustriaEnergía. para la
Seis Vocales, que serán designados por el Presidente a propuesta del Vicepresidente entre personas con acreditada trayectoria personal o profesional en favor deigualdad de derechos Igualdad de ambos sexos. Oportunidades, ejercerá la dirección y
Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario general del Instituto.
El Consejo Rector se ajustará en su funcionamientorégimen de adopción coordinación de acuerdos las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a lo dispuesto en el capítulo 2. del título I propuesta de la Ley de Procedimiento Administrativo. persona titular del Ministerio al que esté adscrito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


