Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.
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Artículo primero. Naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las Mujeres, como organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II la sección 2.ª del Título III capítulo III, del título II, de la Ley 6/1997, de 14 40/2015, de abril, 1 de Organización y Funcionamiento octubre, de la Administración General Régimen Jurídico del Estado, Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
2. De conformidad con la disposición adicional vigésimo vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las Mujeres es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
3. El Instituto Asimismo, es el organismo de fomento de la Mujer igualdad de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y para del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la Igualdad aplicación del principio de Oportunidades igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEEE del Consejo.
3. El Instituto de las Mujeres se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en el Capítulo II la Sección 2.ª del Título III capítulo III, del título II, de la Ley 6/1997, 40/2015, de 14 1 de abril, octubre, y en el resto de normas que le sean de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


