Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo segundo. Fines.
Artículo segundo. Fines.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339
Se modifica por el art. 17.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


