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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo segundo. Fines.

Artículo segundo. Fines.

El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.

Se modifica por la disposición final 4.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se modifica por el art. 17.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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