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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo quinto. Financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 18 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (86 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto. Financiación.
El Consejo Rector funcionará en pleno y en Comisión Permanente. Esta, que será presidida por Para el Director general del Instituto, estará integrada por cinco cumplimiento de los Vocales representantes sus fines, el Instituto de Ministerios la Mujer y por cuatro para la Igualdad de los Vocales Oportunidades dispondrá de libre designación del Presidente del Pleno del Consejo Rector. los siguientes recursos económicos:
El Secretario a) Las transferencias y demás asignaciones que figuren en los Presupuestos Generales del Instituto desarrollará, respecto Estado.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y cualquier otra ayuda económica que pueda obtener y que válidamente acepte.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Los productos y rentas
de dicho patrimonio.
e) Los beneficios que, en su caso, pueda obtener de
la Comisión Permanente, las mismas funciones actividad que respecto sea propia del Pleno le atribuye el artículo anterior. Instituto.
f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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