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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo segundo. Fines.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo. Fines.
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad social de ambos sexos real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de la mujer las mujeres en la vida política, cultural, económica civil, laboral, económica, social y social, cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. sexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
18 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 Texto original Leer

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