Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo segundo. Fines.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de septiembre de 2014 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo segundo. Fines.
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad social de ambos sexos real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de la mujer las mujeres en la vida política, cultural, económica civil, laboral, económica, social y social, cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. sexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


