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Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

Artículo segundo bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2007 y la del 18 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo segundo bis.
Además de las atribuidas en el artículo anterior y demás normas vigentes, el Instituto de la Mujer ejercerá, con independencia, las siguientes funciones:
a) la prestación de asistencia a las víctimas de discriminación para que tramiten sus reclamaciones por discriminación;
b) la realización de estudios sobre la discriminación;
c) la publicación de informes y la formulación de recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer

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