Legislación › Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.
Artículo tercero. Funciones.
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Artículo tercero. Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades las Mujeres desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y no discriminación y, singularmente, de oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros Departamentos, los informes de aplicación de las medidas Directivas de la Unión Europea, en las que hagan efectivo el principio Instituto es el Organismo de igualdad fomento de oportunidades entre mujeres y hombres. la igualdad.
b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las denuncias quejas formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones.
c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por cualquiera razón de los motivos a los que se refiere el artículo 2, sexo, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos.
d) Recopilar información y documentación relativa a la mujer y a las personas víctimas de discriminación, así como crear un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo igualdad de las funciones y competencias del Instituto. género; elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre
e) Elaborarla situación de las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de trato y a la no discriminación y género, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local.
e) Realizar análisis estadísticos, elaborar indicadores y mantener las bases de datos estadísticas en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; y, su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local competentes en esta materia. Asimismo, el intercambio de información con organismos europeos equivalentes.
f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. marzo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos.
g) Prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, el deporte y la cultura.
h) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las denuncias quejas concretas en este campo. estos campos, a través del Observatorio de Imagen de las Mujeres.
h) i) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y procurar establecer la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a materias afines. afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género.
i) j) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. De la misma manera, elaborar el Informe Periódico, contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en colaboración con los Departamentos ministeriales, y especialmente con las Unidades de Igualdad de dichos Departamentos.
k) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.
j) l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-9467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | Texto original | Leer |


