Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España
Artículo décimo.
Artículo décimo.
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cuotas de sus miembros.
c) Las subvenciones que pueda recibir de Entidades públicas.
d) Las donaciones de personas o Entidades privadas.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.


