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Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo décimo.

Artículo décimo.

El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las cuotas de sus miembros.

c) Las subvenciones que pueda recibir de Entidades públicas.

d) Las donaciones de personas o Entidades privadas.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Los rendimientos que, legal o reglamentariamente, puedan generar las actividades propias del Consejo.

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