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Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo undécimo.

Artículo undécimo.

Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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