Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España
Artículo undécimo.
Artículo undécimo.
Los actos administrativos emanados de los órganos del Consejo serán directamente recurribles, en vía contencioso-administrativa, con arreglo a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.


