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Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo duodécimo.

Artículo duodécimo.

No serán aplicables al Consejo de la Juventud las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y disfrutarán, en la misma medida que el Estado, de exención tributaria absoluta, incluidas las tasas y exacciones parafiscales que puedan gravar, en favor del Estado, Corporaciones Locales y demás Entes públicos, los actos que realicen o los bienes que adquieran o posean afectos a sus fines, siempre que los tributos o exacciones de que se trate recaigan directamente sobre el Consejo de la Juventud y sin que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria a otras personas.

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