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Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo primero.

Artículo primero.

1. Se instituye el Consejo de la Juventud de España como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollen.

2. Constituye el fin esencial del mismo ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

3. El Consejo de la Juventud se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio de Cultura.

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