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Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Corresponde al Consejo de la Juventud de España el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa, para lo cual podrá tener acceso a la información del Centro Nacional de Documentación e Información de la Juventud.

b) Participar en los Consejos u Organismos consultivos que la Administración del Estado establezca para el estudio de la problemática juvenil.

c) Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando su creación y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida.

d) Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las organizaciones juveniles de los distintos Entes territoriales y, de modo especial, las relaciones con las Entidades interasociativas que tengan como fin la representación y participación de la juventud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

e) Representar a sus miembros en los Organismos internacionales para la juventud de carácter no gubernamental.

f) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio.

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