Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España
Artículo quinto.
Artículo quinto.
El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes Organos:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones especializadas.
d) El Comité de Relaciones Internacionales.


