LexTotal

Legislación › Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España

Artículo quinto.

Artículo quinto.

El Consejo de la Juventud de España contará con los siguientes Organos:

a) La Asamblea.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones especializadas.

d) El Comité de Relaciones Internacionales.

← Artículo cuarto Índice Artículo sexto →