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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 100.

Art. 100.

Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.

Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.

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