Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 100.
Art. 100.
Las Unidades, Centros y Organismos estarán organizados para desarrollar su función y facilitar el cumplimiento de las misiones derivadas de aquélla, reguladas en la normativa reglamentaria. Sus plantillas fijarán las dotaciones de personal, armamento y material.
Las Unidades y Centros se alojan en Bases o Acuartelamientos, en cuyos servicios e instalaciones se apoyan. Los Organismos realizan su función en los Establecimientos en que se ubican.


