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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 101.

Art. 101.

Las Grandes Unidades, los Cuerpos o Unidades Independientes y todos los Batallones o Grupos, tengan o no este carácter, dispondrán de un libro de Organización.

Cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento tendrá un libro de Normas de Régimen Interior. Igualmente contarán con el suyo propio cada uno de los núcleos diferenciados a que hace referencia el artículo 99.

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