Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 128.
Art. 128.
Cada Base o Acuartelamiento tendrá instalaciones para ubicación de los servicios de campaña de las Unidades, tales como tinglados para aparcamiento, talleres de mantenimiento, almacenes, dependencias y depósitos de municiones.


