Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 129.
Art. 129.
Al frente de cada servicio habrá un Oficial o Suboficial debidamente cualificado. Cuando sus características o escasa entidad lo aconsejen, se podrán agrupar varios servicios bajo un mismo mando. Para desempeñarlos se podrá contratar personal civil o servicios en las condiciones que fije la normativa vigente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


