Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 135.
Art. 135.
Son guardias de los servicios las que aseguran la disponibilidad y la necesaria permanencia de algunos de ellos, así como las que se montan como refuerzo de aquellos que lo requieran.


