Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 136.
Art. 136.
Tienen carácter ordinario las guardias que se montan habitualmente y extraordinario aquéllas que satisfacen alguna necesidad esporádica.
No tienen la condición de guardia las comisiones y otros actos del servicio similares, incluso aunque se presten por rotación y por períodos de duración limitada, si bien su nombramiento se hará en analogía con los principios expuestos en este título.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


