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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 137.

Art. 137.

En las plazas o cantones, la Autoridad territorial correspondiente podrá designar un Jefe de día con las atribuciones y cometidos que expresamente le señale. Esta guardia de orden, orientada a garantizar la continuidad de los cometidos de disciplina, seguridad, orden y policía de la Autoridad que la nombra, fuera de las horas de servicio, tendrá una duración de veinticuatro horas y será desempeñada por turno entre los Tenientes, Coroneles y Comandantes que la propia Autoridad territorial determine.

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