Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 138.
Art. 138.
El número, clase y carácter de las guardias a montar en cada Base, Acuartelamiento o Establecimiento y en cada Unidad, Centro u Organismo, dependerá de su función, características, ubicación y demás circunstancias que concurran. Figurarán en el correspondiente libro de Normas de Régimen Interior que, teniendo en cuenta lo previsto en estas Reales Ordenanzas, precisará sus cometidos concretos y condiciones de ejecución, así como en qué medida se pueden variar cuando se ausenten todas o parte de las Unidades alojadas.
En Acuartelamientos inmediatos, la Autoridad territorial correspondiente coordinará las guardias de las distintas Unidades, especialmente las de seguridad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.


