Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 160.
Art. 160.
Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.


