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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 160.

Art. 160.

Le estará subordinado, en lo referente a su guardia, un Sargento de Cuartel por Compañía, Escuadrón o Batería a quien exigirá el exacto cumplimiento de sus obligaciones, y del que recibirá el parte de las novedades que ocurran.

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