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Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 161.

Art. 161.

Durante el relevo de esta guardia, el saliente entregará al entrante la carpeta actualizada de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales que haya recibido, así como las novedades ocurridas. Una vez concluido, ambos darán novedades al Capitán o Capitanes de Compañía y al Capitán de Cuartel.

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