Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 164.
Art. 164.
Comprobará, al menos diariamente, que el armamento y material de cuyo control sea responsable, se encuentran al completo y en las debidas condiciones de seguridad y orden.


