Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.
Art. 165.
Art. 165.
De las novedades que se produzcan durante su guardia dará parte al Capitán de la Compañía, Escuadrón o Batería, a la que afecten; fuera del horario de trabajo habitual las comunicará al Capitán de Cuartel.


