LexTotal

Legislación › Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Art. 190.

Art. 190.

Dependerán de los Mandos de los respectivos servicios; fuera de las horas normales de trabajo lo harán directamente o a través del Oficial o Sargento de Cuartel de la Unidad de Servicios, del Capitán de Cuartel, quien comprobará la disponibilidad de sus medios, resolviendo en su caso, las incidencias que ocurran.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. BOE-A-1983-32652.

← Art 189 Índice Art 191 →